Ordenador de gasto: Es la Facultad que tiene el Representante Legal o en su defecto las personas que el delegue para ejecutar el presupuesto de gastos aprobado.

Ejecutar: Es la capacidad de contratar, comprometer recursos y ordenar el gasto con cargo al presupuesto aprobado para la vigencia.

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Compromiso: Acto administrativo o contractual expedido por el ordenador de gasto por medio del cual se genera una obligación jurídica y financiera frente a un tercero, afectando las apropiaciones presupuestales en el desarrollo de la capacidad del ordenador del gasto de contratar y comprometer el presupuesto.


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ROL DEL REGISTRO PRESUPUESTAL

  • Actos Administrativos: Requisito esencial de perfeccionamiento del acto administrativo que ordena un gasto.
  • Contratos: Requisito de legalización para dar inicio a la ejecución del contrato (Estatuto de contratación, artículo 23)

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Reserva presupuestal: Son los compromisos legalmente constituidos por los Ordenadores de Gasto, cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y serán pagados dentro de la vigencia fiscal siguiente. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Las reservas presupuestales constituidas en la vigencia anterior que no hayan sido ejecutadas, expiran al 31 de diciembre de la siguiente vigencia sin excepción.



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Cuenta por pagar: Son aquellas obligaciones que quedan pendientes de pago para la siguiente vigencia fiscal y los bienes y servicios se han recibido a satisfacción al 31 de diciembre de la vigencia en curso en desarrollo de un contrato.  El supervisor o interventor debe haber entregado la certificación a gestión contable.


HECHO CUMPLIDO: Violación del principio de Legalidad y Planeación. Recepción de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, inicio de actividades, sin que exista un contrato o acto administrativo previo firmado ni el correspondiente amparo presupuestal.

Requisito presupuestal: CDP → Contrato → RP → Ejecución → Obligación → Pago.

  • HECHO CUMPLIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: El hecho cumplido presupuestal se presenta con la ejecución de actividades sin que exista previamente el Acto administrativo y el correspondiente amparo presupuestal (CDP y RP) antes de iniciar la actividad tales como: salidas académicas, participación de eventos, matrícula, inscripciones, entre otros.
  • HECHO CUMPLIDO DE LOS CONTRATOS: Se presenta con la recepción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios por parte de un tercero, sin que exista un contrato previo firmado y el correspondiente amparo presupuestal (CDP y RP).